El pasado día 16 de Junio fue publicada la Orden ICT/1644/2011, por la que se desarrolla el Reglamento de ICT.
Entre las novedades más importantes establece:
– Aprueba el contenido y la estructura del proyecto técnico
– Regula el procedimiento de consulta e intercambio de información entre proyectistas de ICT y operadores
– Establece el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades que deseen prestar servicios de verificación (antiguo visado) de los proyectos técnicos de ICT
– Establece los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos
– Establece las obligaciones y requisitos del director de obra
– Establece determinados modelos de:
- Acta de replanteo
- De certificación de fin de obra
- Protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones
– Establece el formato y contenido del manual de usuario de la instalación ejecutada
Entre todos ellos destacar:
– Protocolos de pruebas: tanto si el proyecto de ICT lleva o no dirección de obra, la empresa instaladora cumplimentará y firmará el protocolo. Sin embargo, cuando lleve dirección de obra, será el Director de obra quien hará entrega al titular del certificado de fin de obra junto con el protocolo (artículo 6 puntos 3 y 4 y artículo 8 puntos 2 y 3).
– Manual de usuario: finalizada la ejecución de la ICT, el director de obra, si existe, o en su defecto, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de su ejecución, hará entrega a la propiedad de una copia del manual de usuario, ajustada al modelo incluido como anexo VI en la Orden. Un modelo de dicho manual será redactado próximamente y colgado en la página Web de FENIE a disposición de todas las empresas instaladoras.
Finalmente y en lo referente a TT, las plantillas a utilizar para presentar los protocolos de pruebas de los boletines de ICT y adaptaciones a la TDT, esta Orden los modifica y por ello observareis algunos cambios en un futuro. Mientras tanto, se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden (el 16 de Julio) donde dichos documentos podrán adaptar su contenido a esta Orden o la anterior (Orden CTE/1296/2003, de 14 de Mayo).