Ante la consulta planteada por FENIE a la Dirección General de Tributos, para la confirmación de la correcta interpretación de la Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo sobre la aplicación del Iva Reducido de mantenimiento. CONFIRMAMOS que se puede aplicar un IVA reducido (8%) en las facturas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea persona física, no actue como empresario o profesional y utilice la vivienda, a la que se refieren las obras, para uso particular. Las Comunidades de Propietarios, son la única excepción que pueden beneficiarse de este IVA reducido.
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Que la persona que realice las obras NO aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
En el apartado de FENIE, en la Circular nº 82 – 2010, disponeis del texto completo de la Resolución de la D.G. de Tributos.