ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 SOBRE MOROSIDAD

En la Circular nº 85 – 2010  de FENIE, podeis encontrar un FAQ con toda la información sobre esta ley, pero antes de empezar con el contenido práctico del documento, conviene clarificar varios aspectos que nos ayudarán a entender y afrontar la situación con perspectiva:


1.- La aprobación de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 34/2004 sobre morosidad es un ÉXITO, que hemos buscado y promovido nosotros.


2.- Este cambio nos asegura un futuro mejor, con unas condiciones de riesgo financiero y empresarial mucho menores que las actuales.


3.- Todo cambio se inicia con un periodo de incertidumbre y resistencia.


4.- El éxito y la duración de este cambio depende de la fuerza y solidaridad del GRUPO. Y el grupo es cada uno de nosotros y de nuestras empresas.


5.- Muchos aspectos de la Ley son susceptibles de ser «interpretados».Y de las interpretaciones que surjan, hasta que no se desarrolle un reglamento, o haya una sentencia, no habrá una directriz clara de comportamiento. Sin embargo, si podemos tener la tranquilidad de que nuestras interpretaciones se ajustan al espíritu con que la ley fue redactada. Y este es un argumento de fuerza a la hora de ir a juicio.


Dicho esto:


A) La PMcM se ha convertido en Asociación con entidad jurídica propia. FENIE tiene una vocalía en el Comité Ejecutivo. Este cambio era necesario para poder participar en el Observatorio del Ministerio de Industria, tal como indica la Ley. También le permitirá dar asesoramiento y denunciar en nombre de las empresas.


El siguiente reto de la PMcM es trabajar con los Grupos Parlamentarios en el Reglamento que desarrolla la Ley.


Este reglamento aclarará muchas de las dudas interpretativas que tenemos, e incluirá el Régimen Sancionador.


Por este motivo es importante que nos hagáis llegar todas las dudas o mejoras que podamos incluir.


B) Jornadas


En la circular Nº81 se ofrecieron jornadas informativas sobre morosidad con ponentes de la PMcM. La avalancha de solicitudes ha sido tal, que los ponentes han pedido agruparlas por no disponer de agenda. Por este motivo, os informaremos en breve de cómo procederemos para la ejecución de las mismas.


C) Cartas informativas a los clientes.


Es importante meter «presión» a nuestros clientes, igual que la distribución está haciendo con nosotros. Debemos animar a nuestras empresas a enviar las Cartas Tipo que se enviaron en la circular Nº69. Si esto no fuera posible, la asociación puede hacerlo, y si tampoco lo considera oportuno. FENIE seleccionará un número de empresas del listado que reciba desde las asociaciones y las enviará.


La PMcM ya ha enviado más de 600 cartas a clientes nuestros (promotores, constructoras, etc.) informándoles del cambio de la Ley.


Todas las empresas que cotizan en bolsa han comunicado que cumplirán los nuevos plazos de pago, incluso algunas han anunciado que comenzarán a pagar ya en 60 días.


D) Denuncias a través de la Federación y consultas.


Las denuncias pueden realizarse en los Juzgados de lo Civil, o ante la Comisión de la Competencia, según sea el caso. Los plazos de resolución pueden oscilar entre 1 y 2 años.


Las denuncias son CONFIDENCIALES y ANÓNIMAS (esto último es novedoso en la Ley). Pero siempre que se refieran a las condiciones generales del contrato (cláusulas de plazos de pago). Si lo que se reclaman son impagos o intereses de demora, la denuncia deja de ser anónima, ya que se piden devoluciones monetarias concretas.


Se puede denunciar:


– al cliente que no cumpla la Ley.


– al cliente que trabaje con otra empresa instaladoras y que incumpla la Ley.


 


La documentación que se necesitan son del tipo:


– Cartas de los clientes informando de los plazos de pago.


– Pliego de condiciones de trabajos.


– Condiciones generales de pagos, inscritas en el Registro de Condiciones Generales, sección del Registro de Bienes Muebles del Ministerio de Justicia.


– Contratos.


– Cualquier tipo de documento que acredite un incumplimiento.


 


Esta información puede enviarse al buzón: morosidad@fenie.es


FENIE la analizará y emprenderá las acciones legales, ante el tribunal que corresponda, y que valore sean factibles y beneficiosas para el colectivo. Por ejemplo, para la Comisión Nacional de Competencia se precisa más de una denuncia contra una misma empresa.


E) Se adjunta un documento con Recomendaciones y Preguntas Frecuentes, que iremos actualizando a medida que tengamos más información.


F) Oras consideraciones:


    – La Ley de Servicios de Pago, también está siendo analizada por la Plataforma, de cara a que por esta vía no haya un resquicio para que la Ley pueda burlarse.


   – La patronal UNESPA (Asociación empresarial del Seguro), ha recomendado a sus asociados el aceptar el riesgo de operaciones abonadas con pagarés a más de 120 días. Porque si un juez declara inválido el contrato, las compañías de riesgo quedan liberadas de cubrir el pago, y sin embargo han cobrado la prima.


   – En próxima circular, se enviará una sentencia en la que un Tribunal exige a un Ayuntamiento el pago de las deudas a un proveedor en 30 días, y en caso de incumplimiento, el Alcalde cubrirá la deuda con su propio patrimonio.