El fin genérico de la Asociación lo constituye la defensa de los intereses de índole económico-social de sus miembros junto con la promoción de todo cuanto constituya a fomentar el prestigio de la profesión empresarial del ramo, la armonía y compañerismo entre los asociados, así como la elevación del nivel profesional y humano de los mismos y promoción de un sistema de seguridad que los proteja contra el máximo de contingencias. Tal misión, genéricamente expuesta como antecedente, puede concretarse en la realización, entre otros, de los siguientes fines:
1 – La asunción de la representación y defensa de los intereses del estamento empresarial, de esta rama, frente a toda clase de personas tanto físicas como jurídicas, publicas como privados, cualquiera que sea su ámbito personal o territorial, compitiendo a la asociación el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, recursos y alzadas, siempre que su actividad en este sentido responda a criterios de utilidad común de las empresas asociadas.
La ejecución de los actos reseñados se ajustará a la disciplina legislativa que, en cada momento, se halle vigente.
2 – La información a sus miembros de cuantas novedades sean de interés para la profesión en materia legislativa, técnica, económica, financiera o cualquier otra a través de los medios de difusión a su alcance.
3 –El asesoramiento de los socios en cuestiones de la competencia de la Asociación.
4 – El saneamiento de la clientela común, mediante el establecimiento de los oportunos servicios de información mutua y reservada y la conclusión de acuerdos colectivos respecto a conductas a seguir para los clientes morosos y, en general, cualquier otro referido a la política de cobros.
5 – El fomento de la unión y la armonía entre los empresarios del sector y de estos con sus proveedores y clientes.
6 – La colaboración con la administración pública y otras entidades en la elaboración de estadísticas y estudios referentes a la actividad.
7 – La intervención, en nombre de los asociados, en el estudio y debate de cuantas medidas de tipo económico-social afecten a la actividad, tales como ordenaciones de mercado, preciso, planes de desarrollo, regulaciones de crédito, Seguridad Social, política fiscal, comercio exterior, relaciones laborales (convenios colectivos, huelgas, cierres patronales, etc. Y otras semejantes), así como el apoyo a la iniciativa para la reforma o mejora de nuestras leyes civiles, mercantiles, pena es o administrativas.
8 – Colaborar con la Administración Pública y organismos competentes en la concesión y tramitación de los documentos necesarios para ejercer la actividad empresarial de instalador electricista, con arreglo a la legislación en su caso vigente.
9 – La represión por todos los medios leales a su alcance de las prácticas de intrusismo profesional y competencia desleal en cualquiera de sus formas.
10 – La incoación de expedientes sancionadores contra aquellos instaladores que infrinjan disposiciones técnicas o administrativas que regulen el ejercicio de la profesión o transgredan los límites permitidos por el honesto ejercicio de la actividad, vulnerando la legislación civil, mercantil o social de forma manifiesta y grave, o que, de cualquier forma, con su conducta, atente al prestigio y dignidad del instalador. Los expedientes se ajustarán en su tramitación a las disposiones legales vigentes y la sanción corporativa que, en su caso, recayese, no será óbice para la oportuna depuración de los mismos hechos en otras vías o jurisdicciones.
11 – La implantación de un amplio abanico de seguridad colectiva que cubra al instalador del máximo de contingencias, tanto derivadas del ejercicio de su profesión como provenientes de otras causas, tales como accidentes, enfermedad, vejez, responsabilidad civil, defensa, etc,. Procurándose se establezca la adscripción de todo asociado al plan de seguridad que se estatuya.
12 – La elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y moral de los socios mediante la promoción de conferencias, cursillos, divulgaciones, etc.
13 – La institución de galardones en público reconocimiento de méritos contraídos por personas o entidades, sean o no asociados, por su dedicación honesta y dilatada en el ejercicio de la actividad de instalador, o por actuaciones relevantes en pro del ramo que lo merezcan.
14 – En general cualquier otros que, en el ámbito de la competencia de la Asociación, respondan directamente a la más eficaz defensa de los intereses colectivos y al mejoramiento de los socios en todos los ordenes.
15 – Se establecerán los servicios necesarios para el cumplimiento de lo especificado en los apartados anteriores, así como de cualquiera otros que se juzguen de interés, bien sea en la esfera económica, social, asistencial, fiscal, de previsión, recreativa, cultural, etc.